NOTICIAS

03/03/2021 | Contabilidad y administración

FECHAS LÍMITES PARA LA HABILITACIÓN DE BUZÓN TRIBUTARIO PARA ASALARIADOS Y ASIMILADOS.


Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9 segunda versión anticipada.

En base a la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9 segunda versión anticipada publicada el 17 de Febrero del 2021 en el portal del SAT, en su quinto transitorio se indica que para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas: 

28/02/2021 | Contabilidad y administración

Hoy  fecha límite  para la corrección de los recibos de Nomina emitidos en el ejercicio 2020 con errores u omisiones.


RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021.

Regla 2.7.5.7.  Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. 

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39.